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Registro Tratamientos -


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Todas las actividades de tratamiento que se lleven a cabo en una institución deben estar incluidas en el Registro de Actividades de Tratamiento. Cada responsable y, en su caso, su representante llevarán un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. En cumplimiento del artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, dicho registro recoge el nombre y los datos del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado protección de datos; los fines del tratamiento; una descripción de las categorías de afectados y de las categorías de datos personales; las categorías de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicarán los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros países u organizaciones internacionales; los plazos previstos para la supresión de las categorías de datos; y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas apropiadas al riesgo de los tratamientos.


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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 en relación con el 77.1, ambos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales las entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, las fundaciones del sector público, los consorcios y los grupos políticos de las Corporaciones Locales (entre otros) deberán facilitar el acceso por medios electrónico a su Registro de Actividades de Tratamiento .